Abogados delitos contra la seguridad vial en San Agustín de Guadalix
El bufete de abogados Rodríguez Escudero es un despacho de renombre en Madrid que presta sus servicios para todo tipo de casos que tengan que ver con delitos contra la seguridad vial en San Agustín de Guadalix. Le ofrecemos un tratamiento profesional e integral de su caso para que obtenga el mayor beneficio posible.
A lo largo de nuestros más de 20 años de experiencia hemos formado parte de numerosos litigios de esta índole, algunos de ellos de una complejidad extrema. Por esta razón nos hemos especializado en este campo de actuación. Debido a nuestra veteranía y a la constante actualización en jurisprudencia de nuestros abogados, elaboramos estrategias con las que hemos obtenido excelentes resultados tanto si nos personamos como acusación o como defensa.
En Rodríguez Escudero desarrollamos una metodología de trabajo cercana al cliente. No aceptamos trabajar en representación de compañías aseguradoras, con lo que nos evitamos posibles conflictos de interés.
Asimismo, ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de consultar su situación con nuestros profesionales. Es habitual que se desconozca el procedimiento previo a iniciar un proceso judicial. Por este motivo nos prestamos a darle una visión profesional totalmente gratuita en un primer análisis inicial sin compromiso alguno.
¿Qué son los delitos contra la seguridad vial en San Agustín de Guadalix?
Contenidos
- 1 ¿Qué son los delitos contra la seguridad vial en San Agustín de Guadalix?
- 1.1 Conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol o las drogas
- 1.2 Conducción temeraria
- 1.3 Abandono del lugar del accidente
- 1.4 Negación a someterse a las pruebas de detección de sustancias
- 1.5 Conducción sin el permiso de circulación
- 1.6 Colocación de objetos potencialmente peligrosos en las vías y utilizar un vehículo como instrumento para cometer un delito
- 2 Estudio de su caso totalmente GRATIS
- 3 Grandes resultados a un precio justo
- 4 Contacte con nosotros sin compromiso
En el ordenamiento jurídico español, los delitos contra la seguridad vial se encuentran recogidos y regulados en el Código Penal. En concreto, figuran el Título XVII, Capítulo IV, Artículos 379 al 385 ter en el que se describen, entre otros, los siguientes supuestos:
Conducción con exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol o las drogas
Este tipo de delitos son sumamente comunes en las carreteras, hecho que propicia su aparición recurrente en la prensa, que con frecuencia expone noticias de accidentes de circulación relacionadas con estas conductas.
En el CP, se considera que un conductor comete delito por exceso de velocidad cuando circula sobrepasando en 60 km/h la velocidad máxima permitida en carreteras urbanas o en 80 km/h en las interurbanas.
En cuanto a la conducción bajo los efectos del alcohol, la ley considera que deberán ser sancionados aquellos conductores que obtengan una tasa de alcohol superior a 1,2 mg/l en sangra o 0,6 mg/l en aire espirado en las pruebas de detección policiales.
Conducción temeraria
Serán denunciados de delito por conducción temeraria a todos aquellos conductores que, mediante el manejo de un vehículo a motor o ciclomotor, pongan en peligro manifiesto la vida o la integridad física y mental de las personas
Artículos 380 y 381 del Código Penal
Abandono del lugar del accidente
Como su propio nombre indica, incurren en este tipo de delito aquellos conductores que abandonen de manera voluntaria el lugar de un accidente que ellos mismos hayan provocado y en el que haya habido heridos o al menos una víctima mortal.
Artículo 382 bis del Código Penal
Negación a someterse a las pruebas de detección de sustancias
Los conductores de vehículos a motor o ciclomotores están obligados al sometimiento de las pruebas de detección de alcohol o drogas, por parte de las autoridades. Por tanto, todo aquel que se niegue a realizar estas pruebas podrá ser acusado de este tipo de delito.
Conducción sin el permiso de circulación
Otra de las obligaciones de los conductores es tener siempre presente y en vigor la licencia de conducción. Así que para cometer este delito se deberá manejar un vehículo a motor o ciclomotor sin haberla obtenido nunca, habiendo sido sancionado con la pérdida de la totalidad de los puntos o habiendo sido privada de ella.
También incurrirán en este ilícito aquellos conductores que manejen un vehículo a modo de prácticas ajenas a una autoescuela homologada.
Colocación de objetos potencialmente peligrosos en las vías y utilizar un vehículo como instrumento para cometer un delito
En el caso del primero puede cometerse tanto por acción como por omisión. Serán castigados aquellos usuarios que coloquen obstáculos imprevisibles, derramen sustancias inflamables o resbaladizas o muten, anulen o sustraigan señales. Pero también aquellos que no reestablezcan la seguridad de la vía en caso de haber obligación de hacerlo.
En el caso del segundo tipo de delito regulado en este artículo, emplear un vehículo como medio para cometer un delito doloso será igualmente sancionada.
Artículos 385 y 385 bis del Código Penal
Estudio de su caso totalmente GRATIS
Como se ha visto anteriormente, en ocasiones la comisión o no de un delito contra la seguridad vial es un tanto ambigua o depende de otras consideraciones. Por este motivo, en el despacho de abogados Rodríguez Escudero en San Agustín de Guadalix queremos ayudarle a resolver todas las dudas que puedan surgir ante este tipo de supuestos.
Le ofrecemos la posibilidad de estudiar toda la información que nos aporte en relación a un caso de estas características. Nuestros expertos abogados analizarán su situación y le aportarán una visión profesional y transparente acerca de las posibilidades que existen si se inicia un procedimiento judicial.
Este primer estudio de viabilidad no supondrá para usted coste ni compromiso alguno.
Grandes resultados a un precio justo
Si finalmente decide contratar nuestros servicios tras la primera consulta, se estipularán los honorarios por nuestra labor.
En Rodríguez Escudero optamos por ofrecer nuestros servicios profesionales adaptados a cada caso. Si no existen dos casos iguales, tampoco se deberían establecer tarifas fijas por la representación legal.
A este respecto, seguimos los criterios estipulados por el Colegio de Abogados en materia de honorarios. Así, para los casos en los que proceda la reclamación de indemnizaciones económicas, nuestra parte corresponderá a un porcentaje de entre el 9% y el 17% de dicha indemnización. Y, para casos en los que no se reclame una compensación, nos ceñiremos al trabajo realizado. En ambos casos contemplaremos exclusivamente la duración del caso y la complejidad del mismo.
En cualquiera de las dos posibles situaciones nunca tendrá que abonar nada por adelantado.
Contacte con nosotros sin compromiso
Rodríguez Escudero Abogados es un despacho de abogados que se preocupa por los problemas de sus clientes. Por ello, atendemos su proceso penal con total dedicación y profesionalidad.
Puede encontrar nuestro despacho de abogados ubicado en Plaza Castilla nº3, 4ºC1 (Madrid). Si viene presencialmente, le atenderemos encantados y le resolveremos todas las dudas que tenga sobre su proceso penal.
En la primera consulta realizaremos sin coste alguno un estudio de viabilidad personalizado que le permitirá sentar la base para abordar el proceso con todas las garantías.
En caso de que prefiera no acudir presencialmente a nuestra sede en Madrid, puede ponerse en contacto con nosotros por otros medios. Ya sea vía email o mediante nuestro número de teléfono le atenderemos con la máxima eficacia y profesionalidad a fin de tramitar su proceso de forma óptima y garantizando los mejores resultados.