Abogado delitos patrimoniales en San Agustín de Guadalix
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Rodríguez Escudero: ¿qué y cuáles son los delitos patrimoniales?
Contenidos
Los delitos contra el patrimonio, o delitos patrimoniales, se encuentran legislados por el Título III del Código Penal. Son definidos como todas aquellas acciones que atenten contra los bienes personales, causando un perjuicio con responsabilidad de tipo penal.
En los últimos años este tipo de delitos ha aumentado en número de manera considerable, hasta situarse entre los más comunes en el ordenamiento jurídico. Su incremento ha amplificado su repercusión en la sociedad y en los medios de comunicación.
Algunos de los delitos patrimoniales más reconocidos son los siguientes:
Hurto y robo
Aunque similares, existen una serie de matices diferenciadores en base al modo en que se cometen. Ambos consisten en la sustracción de un bien ajeno, pero en el caso del hurto, ha de cometerse sin emplear fuerza sobre las cosas ni violencia sobre las personas. En cambio, se considera robo cuando sí que se cumple alguna de estas características.
Estos matices suponen también la diferenciación en la gravedad de las penas entre uno y otro. Así, el hurto acarrea sanciones en base al valor del bien sustraído del siguiente modo:
- Se considera hurto leve cuando el objeto u objetos sustraídos tienen un valor inferior a 400 euros.
- Se considera hurto básico cuando le valor es superior a 400 euros.
- Y el hurto agravado tiene lugar cuando se comete sobre un bien especialmente protegido por el Código Penal.
En cuanto al robo, las características que determinarán la gravedad de las condenas dependerán de si el delito se comete con fuerza sobre las cosas, en cuyo caso se aplicará una pena de prisión de 1 a 3 años; o si se ejerce violencia sobre las personas, delito que puede acarrear de 2 a 5 años de prisión.
Fraude y estafa
Se trata de otra pareja de delitos similares que conviene diferenciar en base a sus características intrínsecas.
Un delito de fraude se comete cuando alguien controla el cumplimiento de contrataciones públicas o privadas con la finalidad de lucrarse a costa de perjudicar a otros. Las sanciones que acarrea variarán en función del tipo de fraude que se comete: fiscal o tributario, laboral o empresarial, electoral, bancario, procesal, del fluido eléctrico, cometido por una autoridad o funcionario público, electrónico o telefónico.
En cuanto a la estafa, consiste en obtener un beneficio mediante el engaño y, si este beneficio supera los 400 euros, las sanciones se verán agravadas.
Apropiación indebida
Se trata de un delito que en apariencia podría resultar similar al robo o al hurto, puesto que, al fin y al cabo, consiste en la apropiación de un bien ajeno. Sin embargo, la diferencia fundamental radica en que el bien, activo, mueble, dinero o valor apropiado han sido entregados en depósito o custodia y estando obligados a devolverlo o negando haberlos recibido.
Extorsión
Con frecuencia, este delito aparece asociado a otros como el fraude o la estafa. Consiste en la obligación mediante la violencia o la intimidación hacia otra persona para que realicen u omitan un acto o negocio en perjuicio de su propio patrimonio o el de un tercero y en beneficio de quien ejerce la extorsión.
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Estos son solamente algunos ejemplos de todos los actos delictivos que suponen la comisión de un delito contra el patrimonio. El desconocimiento de este tipo de faltas puede ocasionar que muchas personas ignoren el alcance o repercusión de las situaciones que puedan estar viviendo.
En este sentido, en el bufete de abogados Rodríguez Escudero en San Agustín de Guadalix queremos ofrecerle la oportunidad de consultarnos su caso de manera gratuita. Con toda la información que nos aporte referente a su caso, nuestros expertos en derecho civil y penal le aportarán una visión transparente y objetiva sobre su situación. Asimismo, resolveremos todas las dudas que nos plantee en esta primera aproximación a su caso y le ofreceremos nuestro punto de vista sobre la viabilidad y las posibilidades de iniciar un proceso judicial.
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