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Permiso de conducir para patinete eléctrico

Permiso de conducir para patinete eléctrico

El patinete eléctrico es un vehículo que pertenece a la categoría VMP (vehículos de movilización personal). Esta categoría está definida  en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos, modificado por el Real Decreto 970/2020, 10 de noviembre. Siempre que el patinete reúna las características especificadas para el VMP en el Reglamento General de Circulación modificado, no se requiere permiso de conducir.

El Real Decreto mencionado establece que los vehículos de movilización personal, categoría a la que pertenece el patinete eléctrico, forman una categoría de vehículos autónoma. Y la jurisprudencia considera que, por ahora, carece de consideración penal, por lo que existe un vacío legal en algunos aspectos que se refieren a la circulación en patinete eléctrico.

Características del vehículo de movilidad personal que no requiere permiso de conducir

El conductor de un patinete eléctrico que reúna las siguientes características en su diseño original, según la normativa actual, no necesita permiso de conducir. Por lo tanto, no será sancionado por transitar en él sin carnet correspondiente.

Estas características son

  • Podrá tener una o más ruedas.
  • Estará dotado de una única plaza, es decir, está diseñado para un solo pasajero.
  • Es propulsado exclusivamente por motor eléctrico
  • Su velocidad máxima por diseño está comprendida entre 6 y 25 km/h.
  • Puede estar equipado con asiento o sillín si tiene sistema auto equilibrado.

Específicamente la ley excluye de esta categoría a los vehículos diseñados para competición, los creados para personas con movilidad reducida y los que tengan tensión de trabajo mayor a 100 VCC.

Por lo tanto, cuando un vehículo que se parece a un patinete no cumple con alguna de estas características, puede ser incluido en otra categoría de vehículos para la que sí se requiera permiso de conducción.

¿En qué incide la categorización del patinete?

En la normativa española, conducir sin permiso habilitante es considerado delito y, por tanto, está regulado por el Código Penal. El artículo 384 menciona como infractores a los conductores de vehículos de motor o ciclomotores que conducen sin permiso de conducir. Establece que serán castigados con pena de prisión de tres a seis meses, o con multa o trabajos en beneficios de la comunidad.

Pero el Código Penal poco o nada dice de los VMP. Es decir, que los conductores de vehículos de movilización personal tal como los define la ley, no podrán ser sancionados si conducen sin carné. Por tanto, la categorización del patinete eléctrico es fundamental para saber si es de aplicación el artículo del Código Penal o si se está exento.

Todo vehículo que no reúne las condiciones antes mencionadas, aunque tenga apariencia de un patinete eléctrico VMP sí requiere de permiso de conducir. En caso de que el conductor no lo posea o esté vencido, es de aplicación el artículo 384 del Código Penal.

La jurisprudencia y sus definiciones en sentencias vinculadas a patinetes eléctricos

La regulación del uso y conducción de patinetes eléctricos ha dado lugar a incertidumbres, juicios y apelaciones, en los que han surgido resoluciones divergentes en diferentes audiencias.

El patinete eléctrico es un vehículo relativamente nuevo, que durante algún tiempo no estuvo definido en la legislación vigente. Por lo tanto, las exigencias en cuanto a la circulación en patinete han ido dando lugar a ajustes normativos y regulaciones precisas que evitaran confusiones.

Una importante sentencia del Supremo sobre la cuestión

En atención a ello, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la sentencia 635/2022, de 23 de junio, en la que se establecen principios fundamentales para esta cuestión. El caso tratado por el Tribunal Supremo resultó de una resolución judicial del Juzgado de lo Penal Nº 1, que condenó a una persona por conducir sin licencia un ciclomotor. La acusada apeló la sentencia y fue absuelta por la Audiencia Provincial de Murcia, que consideró que el vehículo que ella conducía, un patinete, no reunía las características técnicas de un ciclomotor ni de ningún otro para el que la ley obliga tener licencia de conducir. 

La sentencia del Tribunal Supremo reconoció que los VMP son una categoría autónoma y separada de los demás vehículos a motor, como ciclomotores, ciclos de motor y bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

En definitiva, el objetivo de regular el tráfico es garantizar la seguridad vial de transeúntes y ocupantes de vehículos. ¿Puede el conductor del patinete eléctrico quedar fuera de exigencias de carné de conducir que asegure sus habilidades?  Por ahora es así.  Un conductor de patinete eléctrico con las condiciones definidas por la ley que no tenga permiso de conducir, no está infringiendo la ley ni puede ser penado por eso.

¿Qué pasa si el conductor no sabe si su vehículo entra en la categoría VMP y conduce sin permiso de conducir?

Hay opiniones que consideran que en caso de que un conductor de un vehículo de tipo VMP no conoce si se ajusta a los requerimientos específicos, esto podría considerarse un posible error de tipo vencible.  Este tipo de errores están previstos en el artículo 14.1 del Código Penal.

Es el caso de una persona que está cometiendo un delito, pero no sabe que lo está haciendo. En este caso, se puede castigar al conductor como imprudente. Por lo tanto, corresponde la absolución por el delito previsto en el artículo 384 del Código Penal.

En todos los casos en que surjan dudas acerca de si corresponde o no la aplicación del artículo 384 del Código Penal cuando se conduce sin permiso de conducir, es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especialista. El profesional tendrá todas las herramientas legales para aconsejar a su cliente de modo de obtener los mejores resultados.

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