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Importante sentencia del Tribunal Supremo

La nulidad de cláusulas limitativas en pólizas de seguro: impacto de la Sentencia 101/2021 del Tribunal Supremo

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado lesiva una cláusula perteneciente a una póliza de seguro de automóvil que fijaba un límite de 600 euros a la cobertura de defensa jurídica en caso de libre elección de profesionales. En la Sentencia 101/2021, el máximo Tribunal ha sentado un precedente importante al obligar a una aseguradora a pagar honorarios de abogado y procurador elegidos por su cliente para la defensa jurídica.

Desarrollo del caso que dio lugar a la Sentencia 101/2021

En el siniestro de tráfico que originó el proceso judicial, el asegurado era un taxista profesional. Falleció en un accidente del que fue responsable el conductor del otro vehículo que conducía bajo loso efectos del alcohol.

¿Cómo transcurrieron los hechos que originaron la sentencia?

  1. La aseguradora del conductor del vehículo responsable del siniestro se resistió a pagar las indemnizaciones a las que la familia consideraba que tenía derecho. En atención a esto, la viuda y los hijos del accidentado contrataron libremente un letrado para defender sus intereses.
  2. El Juez dispuso que la aseguradora debía abonar la indemnización solicitada. Y la familia la cobró.
  3. Los profesionales designados por la familia del accidentado emitieron su factura de honorarios, de acuerdo con lo establecido en el Colegio de Abogados de Barcelona. Esta factura fue presentada ante la aseguradora del accidentado fallecido, quien debía asumir los costes del proceso.

La aseguradora emitió un pago por 600 euros, argumentando que era el máximo establecido por contrato en caso de contratar profesionales externos a la empresa.

  1. Los familiares del accidentado interpusieron una demanda contra la aseguradora solicitando el pago de estos honorarios. Argumentaron que el límite dispuesto en la póliza contravenía el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro e impedía el ejercicio de su derecho de elegir abogado y procurador para su defensa.
  2. La Juez actuante estimó la demanda y sentenció a la aseguradora a abonar esos honorarios. Estableció, además, que la cláusula del contrato que fijaba en 600 euros el máximo de pago del abogado elegido por la familia debía anularse por ser limitativa. Consideró además que no se respetaba el artículo 3 de la LCS que obliga a destacar las cláusulas limitativas.
  3. La empresa aseguradora apeló la resolución, y la Audiencia Provincial de Barcelona entendió que la ley amparaba el pago de la cuantía de 600 euros para el caso de que se eligiera un abogado y procurador externos a la empresa. Por tanto, desestimó la demanda de la familia del asegurado fallecido, considerando que había dudas de derecho en la Jurisprudencia.
  4. Los demandantes, familiares del asegurado, interpusieron recurso de casación. Como resultado de este proceso, el Tribunal Supremo emite la Sentencia 101/2021 de 24 de febrero. Se confirma la nulidad de la cláusula que establecía los 600 euros como límite de pago de honorarios. Como consecuencia, se obliga a la aseguradora a pagar los costes de la defensa de los familiares del asegurado fallecido.

Consideraciones relevantes de la Sentencia sobre el límite de cobertura de defensa jurídica en accidentes

La Sentencia 101/2021, de 24 de febrero, advierte que las empresas aseguradoras pueden establecer limitaciones a los gastos, pero siempre que guarden proporción con los costes de la defensa jurídica. En atención a esto, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad de esa cláusula por ser lesiva.

¿Cómo se define en la Sentencia el concepto de «cláusulas lesivas»? Se consideran lesivas las cláusulas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada los derechos del asegurado.

El derecho a la libre elección de profesionales: punto clave en el caso

Es claro que a la aseguradora le resulta menos costoso si los servicios de defensa jurídica se prestan con sus propios medios. Las empresas suelen tener su staff de profesionales o realizan convenios con estudios jurídicos.

Sin embargo, el artículo 76 d) la Ley de Contrato de Seguro  establece que «El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier procedimiento». Asimismo, dispone que la póliza debe reconocer este derecho de los asegurados. La cuantía de 600 euros que la aseguradora estaba dispuesta a pagar, no guardaba ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica. Por lo tanto, reducía el derecho del asegurado dispuesto en el artículo 76.d) de la LCS.

En estas disposiciones de la ley, fundamenta el Tribunal Supremo la Sentencia que afirma la decisión del Juez de declarar la nulidad de la cláusula que limita a 660 euros el pago de profesionales de libre elección. Por lo tanto, el máximo Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada y confirma el fallo de la sentencia del Juzgado, que da la razón a los demandantes.

¿Qué opinan los juristas?

A partir de esta sentencia, han surgido opiniones de diversa índole de abogados y expertos que se han reunido para debatir sobre el contenido de la Sentencia 101/2021 y sus implicancias.  Sin duda, la nulidad de la cláusula de los 600 euros ha sido un antecedente fundamental para las aseguradoras.

Algunos juristas consideran que esta sentencia puede traer aparejado un aumento de procesos solicitando declaración de lesividad de cláusulas limitativas. Además, entienden que si bien la Sentencia ha sido clara para el caso, deja algunos cabos sueltos que podrán traer problemas.

El sentir general de los expertos pasa por la necesidad de fijar criterios orientadores de la cuantía de las pólizas de defensa jurídica, que pueden implicar que las compañías eleven los límites.

La Sentencia dejó en claro la importancia de la función de los abogados en la defensa de los derechos de las personas. En todas las instancias del proceso que llevó a la Sentencia, los abogados actuantes fueron quienes propusieron  argumentos que convencieron al Juez y al Tribunal.

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