
Según lo establecido en la normativa vigente – Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,– todo propietario de un vehículo a motor que tenga estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil que pudiera causar en las personas o en los bienes con motivo de la circulación, siempre y cuando no pueda probar que los daños fueron debidos a culpa exclusiva del perjudicado, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
Además de las consecuencias que la conducción sin seguro puede conllevar, esta conducta puede ser sancionada con multa de hasta 3000 euros, así como a la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades encargadas de la vigilancia del tráfico.
Qué hacer si el culpable de un accidente carece de seguro
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Pudiera pensarse que si el vehículo culpable de un accidente de circulación carece de seguro, el perjudicado no tendrá la posibilidad de reclamar indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos, sobre todo en los casos en que el causante carezca de recursos propios para responder por los citados daños, y se declare insolvente.
Pero si se siguen las pautas que señalaremos a continuación, los perjudicados percibirán la indemnización que les corresponda, de igual forma que si la parte contraria tuviera contratado un seguro de responsabilidad civil en vigor.
Llamar al teléfono de emergencias 112
Al objeto de poder acreditar la realidad del siniestro, se deberá llamar al teléfono de emergencias 112 para que comisionen una patrulla de la policía local o guardia Civil y se personen en el lugar del accidente consignando los datos de ambos conductores, vehículos, así como de la causa probable del accidente, datos que con posterioridad se solicitarán por el cauce reglamentario previsto para disponer de los mismos y poder tramitar la reclamación con éxito.
Acudir a urgencias
Se deberá acudir a un servicio de urgencias para realizar una primera valoración de las lesiones sufridas, esta valoración se debe realizar en las primeras 72 horas desde que se produce el accidente para poder acreditar que las lesiones se han producido en el mismo y no en otro acontecimiento distinto.
Contactar con un abogado
Se debe poner en contacto con un despacho de abogados especialista en indemnizaciones por accidentes de tráfico, para que tramite la reclamación de forma adecuada, reclamando todas las partidas indemnizatorias que correspondan tanto por los daños personales como los daños materiales sufridos.
Estas reclamaciones por regla general se formularán ante el Consorcio de Compensación de Seguros, que es el que hace las veces de aseguradora del conductor culpable y se debe hacer cargo de la indemnización que corresponda. Así se procedería también en los casos en que el culpable se dé a la fuga y el vehículo culpable sea desconocido o haya sido sustraído.
He tenido un accidente y no tengo seguro, ¿qué hago?
¿Y cómo debo actuar si he tenido un accidente y no tengo seguro? Como hemos visto en el apartado anterior, será el Consorcio el que actuará como aseguradora frente a la otra parte en caso de ser el culpable, y una vez finalizado el correspondiente procedimiento y satisfecha la víctima, el Consorcio le reclamará la cantidad total que haya indemnizado a la otra parte, es decir ejercerá el derecho de repetición contra el conductor culpable.
En los accidentes en los cuales no haya sido culpable del mismo y se produzcan lesiones y demás perjuicios tendrá derecho a reclamar la misma indemnización que le correspondiera si tendría seguro contratado en vigor, esto es debido a que la reclamación se formula contra la aseguradora y/o el conductor culpable y en nada afecta carecer de seguro propio.
En definitiva, en caso de verse involucrado en un accidente de tráfico, y una de las partes no tenga seguro, póngase en contacto con un despacho de abogados especialistas en accidentes de tráfico para la defensa de sus intereses y tramitar la indemnización que le corresponda con todas las garantías.
Ningún implicado tiene seguro
También puede darse el caso, aunque menos probable, de que ningún vehículo implicado en un accidente tenga seguro, aquí sería de nuevo el Consorcio el que actuará en representación del culpable y se hará cargo de la indemnización (tanto daños materiales como humanos). Una vez finalizado el correspondiente procedimiento y satisfecha la víctima el Consorcio interpondrá acciones legales y amistosas contra los implicados para que la persona culpable del accidente se responsabilice y se haga cargo de la indemnización pagada.