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Retirada del permiso de conducir en España y obtención en otro país

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¿Si me retiran el carné de conducir en España puedo ir a otro país a tramitarlo?

Es una pregunta recurrente: ¿Qué sucede si me han retirado el carné en España, pero posteriormente obtengo el permiso de conducir en otro país? ¿Podría volver a circular legalmente en territorio español con el nuevo permiso? ¿O por el contrario seguiría vigente la sanción? La retirada del permiso de conducir en España y su obtención en otro país es un tema que suscita interés y polémica.

Hasta hace muy poco los tribunales no se habían pronunciado de forma clara al respecto. Finalmente en 2021 el Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión, de forma que si le retiran el carné en España no se puede circular en territorio nacional con un permiso obtenido en otro país. Concretamente ha sido la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia Nº 854/2021 del 10 de noviembre de 2021, quien al fin nos da una respuesta clara a esta duda.

Así, establece que la retirada de la licencia por haber perdido el titular la totalidad de los puntos afecta a cualquier permiso de conducción. En este sentido, da igual que haya sido emitido por países miembros de la Unión Europea y demás estados del mundo.

Retirada del permiso de conducir en España y obtención de uno nuevo en Corea del Sur

A un ciudadano extranjero se le retiró el permiso para conducir ciclomotores por pérdida de los puntos en el año 2010. Para obtener de nuevo dicha autorización, debía realizar y superar un curso de sensibilización y reeducación vial. Además, superado el mismo, debía presentarse a una prueba teórica 6 meses después de la notificación.

Sin embargo, no realizó el curso y en abril de 2016 obtuvo un permiso de conducir vehículos a motor en Corea del Sur. Posteriormente, regresó a territorio español y siguió conduciendo con ese permiso. En agosto de 2016, provocó un accidente de circulación por efectuar indebidamente un cambió de carril. Como consecuencia, provocó daños personales y materiales al conductor de otro vehículo.

Sentencia

El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia instruyó Procedimiento Abreviado Nº 198/2016, por un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, siendo absuelto por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia. La sentencia fue apelada por el Ministerio Fiscal  conforme a lo dispuesto en el art. 40 del Reglamento de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009 que literalmente dice: “la declaración de pérdida de vigencia por haber perdido el titular del permiso o de la licencia de conducción la totalidad del crédito de puntos…afectará a todas las clases del permiso o licencia de conducción de que sea titular“.

La Audiencia Provincial de Murcia confirma la sentencia de primera instancia, absolviéndolo. Considera que el plazo de suspensión había transcurrido en exceso. Asimismo, apunta que la obtención de un permiso de conducir vehículos a motor de Corea del Sur suponía la acreditación de los requisitos para la conducción. Ello con arreglo a la legislación de dicho país, siendo de mayor entidad que la licencia obtenida en España. Si bien, al ser residente en territorio español dicho permiso debería haber sido canjeado en España. No obstante, ello constituiría sólo una falta administrativa.

El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, se afirma infringido el art. 384.1º CP; y se estaría yendo contra el contenido del art. 40 del Real Decreto 818/2009.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el caso

El Tribunal Supremo, citando reiterada jurisprudencia de dicha sala, recuerda que el bien jurídico protegido en el delito de conducir sin permiso es la seguridad del tráfico. Así, la retirada del permiso evidencia que el afectado carece de las características satisfactorias para conducir un vehículo de motor. Además, desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello y ha puesto reiteradamente en peligro, no solamente la seguridad del tráfico como bien jurídico directamente afectado, sino la vida y la integridad física de los sujetos que lo integran o circundan.

Asimismo, de ordenamiento jurídico vigente, específicamente de  Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y el Reglamento General de Conductores, no tiene previsto un régimen de exclusión a ciudadanos españoles titulares de un permiso expedido por otro Estado miembro, ni a los ciudadanos de otros Estados miembros titulares de permisos expedidos por esos Estados que circulen por España o adquieran aquí su residencia habitual, ni tampoco a los titulares de permisos expedidos por terceros Estados.

Por tanto,  no es posible pretender que los permisos concedidos por otros países, conserven su validez en España hasta la fecha de caducidad que el país de emisión establezca. Gozar de semi inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España es una conclusión jurídica carente de fundamento. Todo conductor en España queda sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas en nuestro país.

En el caso concreto, la Sala considera probada la autenticidad del permiso de conducir vehículos de motor, expedido por Corea del Sur y vigente conforme a su normativa. No obstante, el conductor continuaba inhabilitado para conducir en España. Por tanto, la pérdida de la licencia para conducir ciclomotor conlleva, por imperativo legal, también la de dicho permiso para circular en territorio español.

Por tanto el Tribunal Supremo estimando el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal,  condena al conductor como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

pronunciamiento tribunal supremo

Conclusión: la confusión del permiso sustantivo y la licencia de conducción

La retirada del permiso de conducir en España y su obtención en otro país es una duda bastante recurrente. Muchos conductores veían como una alternativa para poder seguir conduciendo tramitar un permiso de conducir en otro Estado, ya que en la práctica, como se ha visto en la sentencia, esta trampa jurídica se realizaba y en algunos casos con éxito.

Aparentemente existía un vacío legal o más bien la falta de una unificación de criterios interpretativos. En mi opinión el artículo 40 del Reglamento de Conductores era bastante claro. Sin embargo, había una tendencia a confundir el permiso sustantivo (el consentimiento prestado por un Estado para que un individuo pueda realizar una actividad de riesgo como es la conducción) y el título con el que se documenta dicha autorización.

En conclusión, tras la retirada del permiso de conducir en España para que el titular pueda obtener uno nuevo o, en su caso, recuperar el derecho a conducir con la autorización extranjera que posea, se deberán cumplir los requisitos previstos en el art. 71.2 de la Ley de tráfico. Por tanto, es necesario esperar que transcurran los plazos establecidos. Además, es necesario realizar y superar con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posteriormente superar las pruebas que reglamentariamente se determinen.

Para resolver cualquier duda relacionada con permisos de circulación, tráfico, accidentes o indemnizaciones lo recomendable es acudir a un abogado especializado en seguridad vial.

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