La figura del delito de abandono del lugar del accidente se crea en la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, que establece la modificación del Código Penal en materia de la conducta de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.
A través del art. 382 bis del CP se sanciona al responsable de un accidente de tráfico que abandone el lugar del mismo sin prestar asistencia a las víctimas. Una conducta que se ha extendido en los últimos años.
Son numerosos los ejemplos de conductores que se dan a la fuga tras atropellar a peatones o ciclistas.
Con la regulación específica de este delito, se busca que este tipo conductas no queden impunes.
Si has sido víctima de un accidente en el que el conductor responsable se dio a la fuga, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, que pueda ejercer la acusación particular en el procedimiento penal y, de forma paralela, reclamar la indemnización que corresponda a través del seguro obligatorio o del Consorcio de Compensación de Seguros cuando el vehículo no llegue a ser identificado.
Bien jurídico protegido
En el caso del delito de fuga del lugar del accidente el bien jurídico protegido es la potestad de la Administración para investigar los accidentes de tráfico y la potestad de la Administración de Justicia para sancionar al culpable y resarcir a las víctimas.
Porque la conducta del sujeto activo (el conductor culpable) puede impedir que el accidente sea esclarecido y las víctimas reciban la indemnización por el accidente de tráfico que les correspondería.
¿Cuándo se comete el delito de abandono del lugar del accidente?
El Capítulo IV del Código Penal está dedicado a los delitos contra la Seguridad Vial. Dentro de él, el art. 382 del CP incluye ahora un apartado bis que determina los elementos del delito de abandono del lugar del accidente.
Este precepto fue posteriormente modificado por la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, que reescribió su apartado 1 para remitirse de forma directa a los artículos 147.1, 149 y 150 del Código Penal a la hora de determinar qué lesiones dan lugar al delito, despejando así las dudas que generaba la remisión anterior (a través del art. 152.2 CP) sobre si solo cabía apreciar el tipo en casos de imprudencia menos grave.
Comete el delito todo aquel conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, voluntariamente, y sin que haya riesgo para él o para terceros, decida abandonar el lugar de los hechos después de haber causado un accidente en el que haya fallecidos o lesionados.
Las penas a imponer serán más o menos graves en función de si la acción de huir tiene un carácter imprudente o fortuito.
A efectos penales es indiferente si el abandono se produce de forma inmediata nada más producirse el accidente o si se da en un momento posterior.
Lo verdaderamente importante es que el responsable huya con la intención de mantener su anonimato y no ser identificado como causante del accidente.
Para que exista conducta típica es imprescindible que en el accidente fallezcan una o varias personas o que sufran lesiones que supongan un menoscabo a su integridad corporal, su salud física o mental, que requieran una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o incluso quirúrgico (art. 147.1 CP).
También se comete este delito si alguna de las víctimas sufre la pérdida o inutilidad de algún órgano o miembro principal, uno de sus sentidos, graves deformaciones, o incluso sufre secuelas como esterilidad o impotencia (arts. 149 y 150 CP).
A fin de poder hablar de la conducta de abandono del lugar del accidente del Código Penal, es imprescindible que los hechos no encajen dentro del tipo penal del artículo 195 CP, que hace referencia a la omisión de socorro.
¿Qué diferencia existe con el delito de omisión del deber de socorro?
El delito de omisión del deber de socorro implica no prestar asistencia a quien se halle desamparado o en un peligro manifiesto y grave, siempre y cuando se pueda prestar esa asistencia sin riesgo propio ni para terceras personas.
Hay dos diferencias fundamentales entre este delito y el regulado en el 382 bis del Código Penal. El abandono del lugar del accidente solo puede cometerlo el responsable del siniestro, mientras que la omisión de socorro puede cometerla cualquiera. Por ejemplo, si justo después del accidente pasa por allí otro vehículo y el conductor no se detiene a prestar auxilio. Además, en el caso de la omisión de socorro la víctima tiene que estar desamparada (sin estar recibiendo asistencia), pero este requisito no es exigible en el abandono del lugar del accidente. Se comete este último delito aunque la víctima esté siendo atendida.
Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en su primer pronunciamiento sobre este precepto (STS núm. 1/2023, de 18 de enero de 2023, recurso de casación n.º 10404/2022), en el que fijó que el delito se consuma con el simple alejamiento físico del lugar del accidente, con independencia de que las víctimas pudieran ser atendidas por terceros, de que la seguridad de la vía pudiera restablecerse por otras personas, o de que el conductor pudiera ser identificado igualmente mediante cámaras o testigos. Según el Alto Tribunal, lo que se protege es el deber de solidaridad cívica impuesto por el art. 51 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que obliga a todo implicado en un accidente a auxiliar a las víctimas, colaborar en el restablecimiento de la seguridad vial y cooperar en el esclarecimiento de los hechos.

Penas por delito de abandono del lugar del accidente
Si el abandono del lugar del accidente está originado por una acción imprudente del conductor puede ser sancionado con pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de uno a cuatro años.
En caso de que el abandono fuera fortuito, la pena de prisión se fijará en el rango de tres a seis meses y la privación del carnet de conducir de seis meses hasta dos años.
El delito de abandono del lugar del accidente es una novedad del Código Penal que da respuesta a una realidad que se viene produciendo desde hace ya unos años.
Intentando así proteger la potestad de la Administración para investigar y sancionar a los responsables de accidentes y garantizando la compensación a las víctimas.





