LE LLAMAMOS
Perjuicio personal básico y moderado tras un accidente de tráfico

Perjuicio personal básico y moderado tras un accidente de tráfico: diferencias y baremo actualizado 2026

Perjuicio personal básico y perjuicio personal moderado son conceptos que designan dos tipos de daños personales que pueden surgir como consecuencia de un accidente de tráfico.

Se trata de dos categorías de perjuicios relacionadas con las lesiones sufridas por las personas implicadas en el accidente. Además de afectar a la salud y la vida de quienes los sufren, la diferencia entre ambos tiene un impacto directo en la indemnización que se puede reclamar, ya que cada categoría se paga a un importe diario distinto.

Estos conceptos están regulados en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cuyo Título IV —introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación— define el llamado “baremo de tráfico”. Este sistema ha sido modificado recientemente por la Ley 5/2025, de 24 de julio, que ha cambiado, entre otras cosas, la forma en que se actualizan cada año las cuantías indemnizatorias (lo explicamos más abajo).

Diferencias entre perjuicio personal básico y moderado en la afectación de la persona

Las diferencias entre ambos tipos de perjuicios tienen que ver con la naturaleza e impacto de las lesiones en la vida de la persona. El baremo de tráfico, cuyas cuantías actualiza cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), asocia a cada tipo de perjuicio una indemnización distinta.

Es recomendable acudir a un abogado especializado en accidentes de tráfico para gestionar las reclamaciones por perjuicio personal básico o moderado. Su conocimiento de la ley y su experiencia le permitirán presentar la reclamación cumpliendo con todo lo necesario para que el cliente obtenga la indemnización que le corresponde.

Perjuicio personal básico

El artículo 136 del RDL 8/2004 regula la indemnización del perjuicio personal básico. Este concepto comprende los daños que ocasionan lesiones que no generan una limitación relevante en la vida cotidiana de la persona. Es el “suelo” común de toda reclamación por lesiones temporales: se reconoce siempre, con independencia de que además existan otros perjuicios (moderado, grave, muy grave o secuelas).

La víctima sufre lesiones temporales que no implican pérdida relevante de autonomía ni de sus posibilidades de desarrollo personal, por lo que puede seguir cumpliendo con sus actividades cotidianas. A efectos legales, este perjuicio se extiende desde el día del accidente hasta que finaliza el periodo de tratamiento y recuperación.

La finalización del periodo de perjuicio personal básico tiene lugar cuando las lesiones se estabilizan y el paciente recibe el alta médica. Esto no implica que la persona esté completamente curada: si a partir de ese momento persisten limitaciones, pasan a valorarse como secuelas.

Perjuicio personal moderado

El perjuicio personal moderado forma parte de una categoría más amplia que la ley denomina “perjuicio personal particular” o pérdida temporal de calidad de vida, regulada en el artículo 137 del RDL 8/2004. El artículo 138 establece los grados de este perjuicio, y es precisamente su apartado 4 el que define el moderado:

“El perjuicio moderado es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal” (art. 138.4 RDL 8/2004).

Es decir, se aplica cuando la víctima sufre lesiones más graves que le impiden desarrollar con normalidad su vida personal, aunque sin llegar a los niveles superiores de gravedad que contempla la misma norma:

  • Perjuicio grave (art. 138.3): el lesionado pierde temporalmente su autonomía para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La ley señala expresamente que la estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • Perjuicio muy grave (art. 138.2): el lesionado pierde temporalmente la autonomía para realizar la práctica totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una UCI constituye un perjuicio de este grado.

Un matiz importante que conviene aclarar, porque genera confusión habitual: según el art. 138.5, el impedimento psicofísico para realizar la actividad laboral o profesional no constituye un grado autónomo, sino que se reconduce a uno de los tres grados anteriores (moderado, grave o muy grave) en función de cómo afecte realmente a la vida de la persona. Además, el art. 138.6 aclara que los grados son excluyentes entre sí y que a cada día del periodo de curación solo puede asignársele un único grado.

Diferencias entre perjuicio personal básico, moderado y grave en las indemnizaciones

En ambos tipos de perjuicios se indemniza un daño personal de naturaleza extrapatrimonial (moral), no patrimonial. La indemnización compensa las limitaciones sufridas en las actividades cotidianas y de desarrollo personal, y en la autonomía de vida durante el periodo de curación. No incluye el impacto en el patrimonio, el dinero o las ganancias de la víctima, que se reclama de forma independiente a través del lucro cesante y otros conceptos patrimoniales.

La cuantía de la indemnización se fija en el baremo de tráfico, cuyas cifras se actualizan cada 1 de enero por mandato del art. 49.1 del RDL 8/2004. Hasta 2025, la actualización se calculaba con el índice de revalorización de las pensiones; desde la reforma introducida por la Ley 5/2025, de 24 de julio, el criterio ha cambiado y ahora la revisión se realiza aplicando el Índice General de Precios al Consumo (IPC) del año natural anterior, publicado por el INE.

En aplicación de esta reforma, la Resolución de 3 de febrero de 2026, de la DGSFP (BOE nº 43, de 18 de febrero de 2026) hizo públicas las cuantías indemnizatorias vigentes para 2026, actualizadas con el IPC de 2025, que se situó en el 2,9 %. Con esta subida, las cuantías por día de perjuicio personal quedan así:

  • Perjuicio personal básico
    • Cuantía/día en 2025: 38,10€
    • Cuantía /día en 2026: 39,2€
  • Perjuicio personal moderado
    • Cuantía/día en 2025: 66,04€
    • Cuantía /día en 2026: 67,96€
  • Perjuicio personal grave
    • Cuantía/día en 2025: 95,26€
    • Cuantía /día en 2026: 98,02€
  • Perjuicio personal muy grave
    • Cuantía/día en 2025: 127,26€
    • Cuantía /día en 2026: 130,69€

Cuantías vigentes desde el 1 de enero de 2026 según la Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026.

Es importante tener en cuenta que puede existir perjuicio personal básico o moderado sin que haya baja laboral: la ley no exige la baja como condición para determinar el tipo de perjuicio, sino que atiende al impacto real de la lesión en la autonomía y el desarrollo personal de la víctima (art. 138.5).

Diferencias entre perjuicio personal básico moderado y grave

¿Cómo se calcula la indemnización por perjuicios personales básicos y moderados?

El punto de partida del cálculo es siempre el baremo de tráfico vigente en la fecha del accidente (art. 40.1 RDL 8/2004), aunque las cuantías aplicables al pago pueden actualizarse hasta el momento del acuerdo extrajudicial o de la resolución judicial. En él se detallan las afecciones, los perjuicios correspondientes y las compensaciones asociadas a cada uno.

Los días de perjuicio personal básico y particular (moderado, grave y muy grave) sustituyeron, con la reforma de 2015, a la anterior clasificación entre días no impeditivos e impeditivos, aunque la lógica de fondo se mantiene:

  1. Los días asimilables a “impeditivos” son aquellos en los que la persona lesionada estuvo temporalmente incapacitada para realizar sus tareas habituales —laborales, educativas o domésticas— debido a las lesiones sufridas en el accidente. Se corresponden, según su intensidad, con los grados moderado, grave o muy grave.
  2. Los días asimilables a “no impeditivos” son aquellos en los que la persona pudo sentir molestias derivadas del tratamiento, pero fue capaz de continuar con sus actividades habituales sin restricciones relevantes. Se corresponden con el perjuicio personal básico.

Para determinar el tipo de perjuicio en cada caso concreto se requiere la participación de un perito médico (art. 37 RDL 8/2004: el sistema exige informe médico y colaboración recíproca entre las partes). A partir de los informes que aporte la víctima y de su situación personal, se evaluará qué días corresponden a cada grado, así como las posibles secuelas.

La distinción entre los distintos grados es determinante en el cálculo final: cuantos más días de perjuicio moderado, grave o muy grave se acrediten frente a los de perjuicio básico, mayor será la indemnización correspondiente. Este es, precisamente, uno de los puntos donde con más frecuencia las aseguradoras infravaloran las lesiones —por ejemplo, clasificando como básico o moderado un periodo que, según los informes médicos, debería considerarse grave—, por lo que contar con asesoramiento legal desde el inicio del proceso puede suponer una diferencia económica muy significativa.