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Indemnización superior a la oferta de la aseguradora

Indemnización por accidente de tráfico superior a la oferta inicial de la aseguradora: caso real

En el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación, es frecuente encontrar casos en los que, a pesar de no existir controversia sobre la culpabilidad del siniestro, surgen importantes disputas en torno a la valoración del daño corporal, la correcta cuantificación de la indemnización por accidente de tráfico y la posibilidad de obtener una indemnización superior a la oferta de la aseguradora, así como a las consecuencias económicas para la víctima. El caso de nuestra cliente contra la aseguradora MAPFRE ESPAÑA S.A., tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, se erige como un ejemplo paradigmático de cómo una estrategia procesal bien fundamentada, una prueba pericial sólida y una correcta argumentación jurídica pueden conducir a una resolución favorable para el perjudicado, superando la resistencia de la compañía aseguradora.

Este artículo se propone desgranar cronológicamente el itinerario procesal de este caso, desde la fase extrajudicial hasta la obtención de una sentencia estimatoria, poniendo en valor el trabajo del despacho Rodríguez Escudero Abogados, cuya labor fue determinante para el reconocimiento de los derechos de su representada.

  • Una oferta inicial claramente insuficiente obligó a judicializar la reclamación para obtener la indemnización real por el accidente.
  • Un informe pericial con exploración física directa fue determinante para que el juez reconociera las secuelas frente a la oposición de la aseguradora.
  • La sentencia no solo aumentó la indemnización, sino que impuso los intereses del artículo 20 LCS por la oferta injustificada del seguro.

Fase 1: el siniestro y la reclamación extrajudicial

Todo comienza con un accidente por alcance en un túnel de Madrid. Cuando se produce un accidente de tráfico, es fundamental saber qué hacer desde el primer momento para proteger los derechos del lesionado. Nuestra cliente conductora del vehículo golpeado, sufre una cervicalgia —lesión muy habitual en accidentes por alcance trasero— que requiere tratamiento médico y de rehabilitación. Como es preceptivo, y antes de acudir a la vía judicial, su representación legal presenta la correspondiente reclamación previa a la aseguradora del vehículo responsable, MAPFRE.

La respuesta de la compañía materializa el desacuerdo que abocará al litigio. MAPFRE emite una oferta motivada por un importe de 1.457,34 euros, una cifra que el despacho Rodríguez Escudero Abogados considera manifiestamente insuficiente. La oferta no reconocía la totalidad de los días de perjuicio personal en sus distintas gravedades, omitía por completo los gastos sanitarios y de transporte, y, de manera crucial, negaba la existencia de secuelas indemnizables. Esta cantidad fue aceptada como pago a cuenta, una decisión estratégica que permite recibir una parte de la indemnización sin renunciar a reclamar la diferencia judicialmente.

Fase 2: la interposición de la demanda – la construcción del caso

Ante la insatisfactoria oferta, el letrado del despacho formaliza una demanda de juicio verbal. Este escrito inicial es la piedra angular de la victoria final y evidencia una preparación meticulosa del caso.

La demanda no se limita a una reclamación genérica, sino que estructura y cuantifica cada concepto indemnizatorio de forma pormenorizada, basándose en el Baremo de la Ley 35/2015, que determina cómo calcular la indemnización por lesiones derivadas de un accidente de tráfico.

El acierto fundamental del abogado en esta fase fue acompañar la demanda no solo con la documentación médica asistencial (informes de urgencias, de especialistas, etc.), sino con un informe médico-pericial de parte, elaborado por un especialista en valoración del daño corporal. Este informe no solo avalaba la reclamación en su totalidad, sino que establecía con claridad el nexo causal entre el accidente y las lesiones y secuelas padecidas. Esta prueba preconstituida se convertiría en el elemento probatorio central del procedimiento.

Jurídicamente, la demanda se fundamentó sólidamente en la acción directa contra la aseguradora, la responsabilidad cuasiobjetiva del conductor del vehículo a motor y, de forma premonitoria, en la solicitud de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, argumentando la insuficiencia y falta de justificación de la oferta motivada de la aseguradora.

Fase 3: la contestación de la aseguradora – una oposición parcial

MAPFRE, en su escrito de contestación, reconoce la responsabilidad de su asegurado en la producción del accidente, allanándose parcialmente. Sin embargo, centra su oposición en el nexo de causalidad y el alcance de las lesiones, impugnando el informe pericial aportado y los documentos relativos a los gastos de rehabilitación y taxi.

La estrategia de la aseguradora consistió en negar la valoración de las secuelas y la procedencia de los gastos, anunciando la aportación de su propio dictamen pericial. Este movimiento es habitual, buscando generar una controversia pericial que el juez deba dirimir, con la esperanza de obtener una rebaja en la condena final.

La contestación de la aseguradora

 

Fase 4: la vista oral y la batalla pericial

La vista fue el escenario decisivo. En ella se ratificaron los informes periciales de ambas partes. El perito de la actora y la perito de la demandada coincidieron en la valoración de los días de sanidad, pero discreparon en la valoración de la secuela.

Aquí reside una de las claves del éxito del abogado de la demandante. La sentencia recoge de forma explícita por qué otorga mayor credibilidad al dictamen del perito de la demandante ya que fue el único de los dos peritos que había examinado físicamente a la lesionada. La perito designada por MAPFRE basó su informe únicamente en la documentación médica. El letrado del despacho Rodríguez Escudero Abogados supo explotar esta circunstancia en el interrogatorio, destacando que la valoración de su perito se fundamentaba no solo en los documentos, sino también en una exploración directa que le permitió apreciar la sintomatología de “latigazo cervical” persistente tras recibir el alta médica, que justifica las secuelas reclamadas.

Además, la defensa de la demandante neutralizó eficazmente el argumento de la aseguradora sobre la negativa de la lesionada a ser reconocida por su perito en la fase judicial. La Jueza, acogiendo la tesis del letrado, razona en la sentencia que el deber de colaboración del lesionado para ser examinado por los servicios médicos de la aseguradora es una carga exigible principalmente en la fase extrajudicial, para la correcta elaboración de la oferta motivada, tal y como prevé el artículo 37 de la Ley 35/2015. Una vez judicializado el proceso, la negativa no puede acarrear consecuencias negativas para la lesionada, sin perjuicio de la libre valoración de la prueba por parte del tribunal.

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Fase 5: la sentencia – el reconocimiento del trabajo bien hecho

La Sentencia es un reflejo casi especular de las pretensiones y argumentos esgrimidos en la demanda, lo que evidencia la solidez del planteamiento inicial.

  1. Secuelas: el fallo acoge íntegramente la valoración del perito de la actora, condenando a MAPFRE al pago de la indemnización correspondiente a 2 puntos de secuela. La estrategia de basar la reclamación en un peritaje robusto y con exploración física directa resultó ganadora.
  2. Gastos de rehabilitación: se condena al pago de los 755 euros reclamados. El abogado de la demandante desmontó el argumento de la aseguradora sobre la existencia de convenios de asistencia sanitaria, demostrando que, al no ser aceptado el tratamiento por la compañía, su clienta se vio obligada a abonarlo de su propio bolsillo para su curación. La sentencia es clara: el convenio podrá dar lugar a reclamaciones entre aseguradoras, pero no puede perjudicar el derecho del lesionado al reintegro de los gastos necesarios que ha tenido que afrontar.
  3. Gastos de taxi: este fue el único concepto desestimado, por falta de prueba suficiente que acreditara la relación directa entre los viajes y el tratamiento rehabilitador. Es una lección sobre la importancia de la prueba documental exhaustiva.
  4. Intereses del artículo 20 LCS: este es uno de los mayores logros de la defensa. La Jueza impone a la aseguradora el pago de los intereses especiales por mora, al considerar que no existió causa justificada para el impago. El razonamiento judicial, en línea con lo solicitado en la demanda, se centra en que la oferta motivada de MAPFRE no cumplía los requisitos legales, concretamente el apartado c) del artículo 7 de la Ley, al no aportar un informe médico propio que justificara la exclusión de la secuela. La aseguradora se limitó a discrepar de la valoración del perito de la actora sin aportar una justificación técnica propia en ese momento procesal. Esta argumentación, hábilmente planteada por el letrado, no solo incrementó la cuantía final a percibir por su clienta, sino que sancionó la praxis de la aseguradora.
La sentencia

Conclusión: las claves del éxito

El análisis de este procedimiento revela que la victoria de nuestra cliente no fue fruto del azar, sino de una dirección letrada diligente y estratégica. Las claves del éxito de la defensa del despacho Rodríguez Escudero Abogados pueden resumirse en:

  • Preparación exhaustiva: recopilación de toda la documentación médica desde el primer momento y encargo de un informe pericial de parte completo y bien fundamentado antes incluso de demandar.
  • Estrategia probatoria inteligente: la elección de un perito que realizó una exploración física a la lesionada fue determinante para dotar a su testimonio de una credibilidad superior en juicio.
  • Fundamentación jurídica sólida: un conocimiento profundo del Baremo de Autos y, especialmente, de los requisitos formales de la oferta motivada y las consecuencias de su incumplimiento (intereses del art. 20 LCS).
  • Visión procesal: la decisión de aceptar el pago inicial a cuenta y la correcta gestión de la controversia pericial en la vista oral.

Este caso demuestra que, en la litigación contra grandes aseguradoras, el rigor en la preparación, la anticipación estratégica y la solidez de la prueba pericial son las herramientas más eficaces para garantizar la reparación íntegra del daño sufrido por las víctimas de accidentes de tráfico.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la oferta inicial de la aseguradora fue considerada insuficiente?

Porque MAPFRE no reconocía todos los días de perjuicio personal, excluía los gastos sanitarios y de transporte y negaba la existencia de secuelas indemnizables, ofreciendo solo 1.457,34 euros.

¿Qué importancia tuvo el informe médico-pericial aportado con la demanda?

Fue la prueba clave del procedimiento. No solo cuantificaba correctamente la indemnización según el Baremo, sino que acreditaba el nexo causal entre el accidente y las lesiones, convirtiéndose en el eje central del juicio.

¿Por qué el juez dio más credibilidad al perito de la demandante que al de la aseguradora?

Porque fue el único que examinó físicamente a la lesionada. La perito de MAPFRE elaboró su dictamen solo a partir de documentación médica, sin realizar exploración directa.

¿Por qué se concedieron los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro?

Porque la aseguradora no formuló una oferta motivada conforme a los requisitos legales, al no aportar un informe médico propio que justificara la exclusión de la secuela reclamada.

¿Por qué se desestimaron los gastos de taxi?

Porque no se aportó prueba suficiente que acreditara la relación directa entre los desplazamientos y el tratamiento rehabilitador, lo que demuestra la importancia de la prueba documental exhaustiva.

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